330 N. Brand Blvd., Suite 1170 Glendale, California, 91203 U.S.A. Telephone: (818) 500-7716 Fax: (818) 500-0905

 

DHS Elimina el límite numérico para  no inmigrantes mexicanos del TN (Trade Nafta)

DHS Elimina el límite numérico para no inmigrantes mexicanos del TN (Trade Nafta)

AGENCIA: Departamento de Seguridad Nacional

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RESUMEN: Esta regla elimina tope en el número de admisiones profesionales mexicanas anuales de acuerdo al tratado de libre comercio (TLC) Elimina también la petición para un requerimiento para la  solicitud para un mexicano basada en el TLC Profesional y las condiciones de trabajo con el permiso correspondiente. Esos cambios a las regulaciones del TLC son mas constantes que el tope numérico anual y que la petición para una solicitud para Mexicanos Profesionales  que caducaron el 1 de Enero del 2004. Observe que en el 1 de Marzo del 2003 El Servicio de Inmigración y Naturalización fue Transferido del Ministerio de Justicia, al Departamento de Seguridad nacional de acuerdo al Acto Jurídico del 2002, ley pública 107-296. Por lo tanto sus funciones le fueron delegadas a la oficina de servicios de la ciudadanía y de inmigración (BCIS) del Departamento.

FECHAS: Esta regla interina entra en vigor a partir del 1 de Enero del 2004.

Fechas para comentarios: Todos los comentarios por escrito serán admitidos hasta el 10 de Mayo del 2004. 

Dirección: Favor de dirigir sus comentarios al la Dirección de Regulaciones y División de servicios, Departamento de Seguridad Nacional, calle 425 I Noroeste, Mezanine Número 4034, Washington, DC Cp: 20536. Para evitar un error en el envío, favor hacer referencia de CIS No. 2266-03 en su correspondencia. También sus comentarios pueden ser enviados a través del correo electrónico al Departamento rfs.regs.@dhs.gov. También deberá incluir la referencia  CIS No. 2266-03 en la dirección para que sus comentarios sean dirigidos a la oficina correcta para su revisión. 

Los comentarios pueden ser examinados en la dirección antes mencionada  o llamando al (202) 514-3291 para concertar una cita. 

REFRENCIA ADICIONAL: Craig Howie, Gerente de personal,  Negocios y Sucursal de Comercio, Desarrollo de Programas y Regulaciones, oficina de servicios de la ciudadanía y de inmigración, Departamento de seguridad nacional, Calle 425 I, Noroeste, ULLICO tercer Piso, Washington, DC 20536, teléfono  (202) 514-3228.

 INFORMACION ADICIONAL:

¿QUE ES EL TLC?

El 17 de Diciembre de 1992, Los Estados Unidos, Canadá y México Firmaron el tratado de libre comercio (TLC) Que entró en vigor el Primero de Enero de 1994, Creando una de las áreas comerciales más grandes del mundo. A través de este acuerdo, El TLC permite la entrada temporal de Empresarios de cada una de las partes involucradas. El capítulo 16 del TLC da derecho a  los empresarios de entrar  temporalmente, esto también refleja una relación comercial preferencial entre los miembros del Tratado. Esto refleja el deseo de facilitar la entrada temporal en términos recíprocos de cada una de las naciones. También para establecer los procedimientos para la entrada temporal, así como de la necesidad de incrementar la seguridad de la frontera y buscar la protección de la mano de la obra doméstica entre las naciones participantes.  

El capítulo 16 del TLC y el anexo 1603 al artículo 1603 del TLC estableció cuatro categorías de los empresarios que les será permitida la entrada temporalmente en el territorio de los otros participantes del TLC. Estas cuatro categorías son: (1) Empresarios visitantes, (2) Comerciantes e Inversionistas, (3)  Trasferidos internos de compañías, (4) Profesionistas.

Los Empresarios visitantes del TLC serán admitidos a los Estados Unidos bajo la clasificación de no-inmigrantes B-1 sección 101(a)(15)(B) del Acto  Jurídico de Inmigración y Nacionalidad. Un Empresario Visitante es una persona que esta en busca de un contrato de ocupación o profesión con una de las siete categorías actividades comerciales señaladas en el apéndice 1603 A. 1.Que represente un completo ciclo de negocio y que incluya: (1) Investigación y Diseño, (2) Agricultor o Ganadero, Manufactura y Producción, (3) Comercialización, (4) Ventas, (5) Distribución, (6) Mantenimiento, (7) Servicio General.

Los Comerciantes e Inversionistas admitidos en los Estados Unidos, lo harán bajo las categorías de no-inmigrantes E-1 y E-2 respectivamente, de acuerdo con la  sección 101(a)(15)(E) del Acto Jurídico. Un negociante es un extranjero que es admitido temporalmente a los Estados Unidos con el propósito de comerciar de manera substancial entre los Estados Unidos y el país de origen. Un Inversionista es un extranjero que es admitido temporalmente a los Estados Unidos ya sea que haya  invertido o esta en el proceso de invertir un monto substancial de capital en una empresa legalmente establecida en los Estados Unidos.

  Las transferencias de personal interno de alguna empresa o compañía que serán admitidos a los Estados Unidos bajo la clasificación de no-inmigrante L-1  (sección 101(a)(15)(L) del Acto Jurídico) La transferencia del personal interno de una empresa o compañía esta definido como un extranjero que tenga 3 años de haber solicitado su admisión a los Estados Unidos, que ha sido empleado foráneo por un año continuamente para alguna firma, compañía u otra entidad legal o Matriz, Filial que tenga capacidad directiva, ejecutiva o que tenga alguna especialización.

Profesionales que bajo el TLC sean admitidos a los Estados Unidos como comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes bajo la sección 214(e) del acto Jurídico.

 

¿Quiénes son los comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN)?

Un comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (TN) es un ciudadano extranjero de Canadá o México que busque su admisión a los Estados Unidos bajo la disposición de la sección D del anexo 1603 del TLC, atraer actividades comerciales a  nivel profesional  previstas en el anexo dado. Los organismos del TLC han acordado que son 63 las actividades que califican como profesiones. Dichas actividades están listadas en el apéndice 1603.D.1 del Anexo 1603 del TLC que se encuentra en 8 CFR 214.6(c) La lista contiene las únicas profesiones aceptadas.

 

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Cuantas personas extranjeras pueden contratar y obtener su admisión a los Estados Unidos como comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN) 

¿Cuales son los cambios que se observan en esta regla?

 

El Apéndice 1603.D.4 del TLC, ubicado en la sección  214(e)(4) y  (5) del acto jurídico, establece un máximo de 5,500 comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN) admitidos al año. Para poder administrar con precisión este limite, el departamento ha requerido de archivar la Forma I-129, solicitada por trabajadores extranjeros. Esta regla elimina el tope numérico de ciudadanos Mexicanos en busca de visa y admisión como comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN), debido a la eliminación de éste límite máximo ( Debido a los requisitos previstos en el TLC), esto también eliminara el requisito de petición, lo cual ha permitido que el departamento maneje él limite numérico. Un requisito adicional para archivar la solicitud de la forma I-129 era el requisito de anexar una solicitud del certificado de condición laboral (LCA) Debido a que el límite numérico desapareció, todos los requisitos asociados también desaparecieron.

¿Cuál es el proceso actual utilizado por los ciudadanos Mexicanos que buscan convertirse en  comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN)?

Actualmente, un ciudadano Mexicano que desea entrar a los Estados Unidos en calidad de comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (Trade Nafta TN)  tiene que haber presentado en el departamento, a su nombre, una forma I-129, solicitud para el trabajador no-inmigrante. Para que esta sea apropiadamente archivada por el departamento, Primeramente el certificado de condición laboral debe estar aceptado por el Departamento del Trabajo (Departament of Labor DOL) Una vez aceptada la solicitud por el departamento, el ciudadano Mexicano deberá canalizarlo al Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) por una visa.

¿Cómo cambiara el proceso utilizado por Ciudadanos Mexicanos que buscan convertirse en  comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN)?

Esta Regla elimina los requisitos de la  petición y el certificado de condición laboral (LCA) En lugar de llenar una solicitud para El Departamento del Trabajo y El Departamento de los Estados Unidos, Un ciudadano Mexicano con el deseo de venir a los Estados Unidos en calidad de comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (Trade Nafta TN) deberá dirigirse directamente al Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) por su visa. El Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS)  juzgará si este es susceptible para la clasificación del comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (Trade Nafta TN), y sobre la aprobación y la emisión de una visa el extranjero puede solicitar la admisión a los Estados Unidos. Mientras el Departamento no se tardará en cobrar la cuota para que sea archivada la forma I- 129 esto no requiere mucho tiempo. El Departamento de Estado de los Esta dos Unidos (DOS) puede recoger los honorarios  establecidas por su Secretaría invariable en el TLC 

¿Cuál es la causa de estos cambios?

Cuando el TLC fue negociado, el acuerdo impuso los requisitos el control en el límite de admisiones anuales, solicitud, y el certificado de condición laboral (LCA) por un periodo temporal para los ciudadanos Mexicanos. En este caso, los controles adicionales fueron impuestos por 10 años (Estos no fueron impuestos para los ciudadanos Canadienses)  Este periodo de diez años terminará el 1 de Enero del 2004, el Departamento cumplirá sus obligaciones ante el TLC eliminando estos requisitos de sus regulaciones.

¿La Solicitud de Ampliación del Permiso de estancia y la Solicitud de cambio de Patrón Continuarán requiriendo la Solicitud de la Forma I-129 y el certificado de condición laboral (LCA)?

Al Igual que los casos que se llevan a cabo ahora se tiene que solicitar la forma I-129 para la extensión del permiso de estancia y el cambio de patrón o dar de alta mas patrones, sin embargo ya no se les pedirá el certificado de condición laboral (LCA) para solicitar una ampliación del tiempo de estancia. Nótese que la solicitud de la Ampliación del Permiso de Estancia hecha con la Forma I-129 no es una petición de situación con el mismo sentido de la sección 214(c)(1) del Acto Jurídico y no confiere ningún derecho asociado a una Solicitud Forma I-129 que se necesita para solicitar la Ampliación del Permiso de Estancia. La Forma I-129 en el contexto de un uso para la ampliación de la estancia es simplemente el vehículo en el cual el departamento recoge la información necesaria para hacer una determinación en el uso de la ampliación. De acuerdo al Artículo 8 CFR 214.1(c)(5), no se podrá apelar por una solicitud de ampliación de estancia denegada.

¿Debe un  aspirante Mexicano obtener su visa para la admisión en la clasificación como comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (Trade Nafta TN)?

Si. La oficina consular determinará si el extranjero es elegible para la clasificación de TN y la emisión de la visa. Esta determinación substituye el papel anterior del departamento en el juicio de la solicitud de la forma I-129. porque el TLC no cambia el requisito de una visa que cuente con validez para un ciudadano Mexicano, esta regla conserva el requisito existente de un pasaporte con valides para los comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN) Mexicanos.

Comentarios y sugerencias

El departamento de la seguridad de la patria está buscando el comentario público con respecto a esta regla temporal.  En particular el departamento esta interesado en los comentarios de los ciudadanos Mexicanos que desean la clasificación de comerciantes extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN) con el propósito de mejorar los requisitos de la solicitud y la certificación laboral. 

Excepción de Buena Fe

La puesta en práctica del departamento de esta regla así como la regla temporal, con las respectivas previsiones para los comentarios públicos posteriores a su promulgación, Basada en las excepciones de "buena Fe" que se encuentran en 5 U.S.C. 553(b)(B) y (d)(3) Las razones y la necesidad para la promulgación de esta regla el 1 de Enero del 2004, son las siguientes: Es necesario asegurarse que el Departamento este conforme con los requisitos de esta regla negociados por los países que firmaron el TLC. De acuerdo con lo observado previamente en esta regla interina. Por lo que el TLC requiere de incrementar el límite anual de 5,500 de profesionales  extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN) Mexicanos en no más de 10 años desde del arranque del TLC. Por lo que sin importar si el Departamento promulga regulaciones, este límite de profesionistas  extranjeros del TLC no-inmigrantes (Trade Nafta TN) Mexicanos desaparecerá en el 1 de Enero del 2004. Eliminando los Requisitos del Límite y de la petición, El ejecutivo federal estará conforme con este requisito perteneciente al TLC.

La adopción de esta norma como regla interina reconoce la importancia de la igualdad de tratamiento para los gobiernos Canadienses y Mexicanos. Además, las provisiones de esta regla interina no hará que la negativa afecte a ningún ciudadano Mexicano certificado que busca la admisión en la clasificación como comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (Trade Nafta TN), ni afectará a un patrón calificado de Los Estados Unidos. Esta regla eliminará parte del proceso administrativo por el cual un Mexicano calificado puede obtener clasificación como comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (Trade Nafta TN)

Por consiguiente, el departamento cree que el aviso público y comentario anticipados de esta regulación no se puede aplicar  y es contraria al interés público. Por lo tanto, Existe una  buena causa en  5 U.S.C. 553(b) y (d) para cumplir con los requisitos del aviso anterior y hacer esta regla eficaz de enero el 1 de 2004.

 

Acto Jurídico que Regula la Flexibilidad.

Después de analizar esta regla, de acuerdo con el acto jurídico regulador de la flexibilidad (5 U.S.C. 605(b)) y, habiéndolo aprobado, yo certifico que esta regla no tendrá un impacto económico significativo en un número substancial de entidades pequeñas. Esta regla afecta solamente a individuos no inmigrantes del TN. Estos individuos no inmigrantes no se consideran las entidades pequeñas como  está definido en 5 U.S.C. 601(6) Esta regla también afecta a los patrones de Los ESTADOS UNIDOS de los no inmigrantes del TN, sin embargo esto  no crea las nuevas cargas económicas o reglas para esas entidades. Aunque algunos negocios que lo solicitan se pueden considerar  empresas pequeñas, esta regla únicamente simplifica los  procedimientos aplicables y elimina ciertos requisitos para archivarlos además se considera la posibilidad de que esto tenga un impacto positivo.

Reforma del mandato flotante del Acto jurídico de 1995

En el caso de que los gobiernos estatales, locales, étnico, ya sea público o privado excedan los $100 millones de Dólares o más en un año esta regla no aplicará

 

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Además esta no afectará significativamente o únicamente a pequeños gobiernos. Sin embargo, el limitar su aplicación fue una previsión necesaria de la reforma del mandato flotante del acto jurídico de 1995.

Acto jurídico regulador de la imparcialidad legal de la pequeña empresa de 1996.

Esta regla no es la mejor regla que haya sido definida en la sección 804 del Acto jurídico regulador de la imparcialidad legal de la pequeña empresa de 1996. Esta regla no dará lugar a un efecto anual sobre la economía de $100 millones o más; un aumento en los costos o los precios; o efectos nocivos que sean significativos sobre la competencia, empleo, inversión, producción, innovación, o en la capacidad de competir  en el mercado doméstico de compañías  Norteamericanas con las extranjeras. 

Orden Ejecutiva 12866

Esta regla esta considerada por el Departamento de Seguridad Nacional como " una acción reguladora significativa" Dada la Orden Ejecutiva 12866, sección 3(f), planeación reguladora y revisión. Por consiguiente, esta regla esta siendo sometida para su revisión en la oficina de la gerencia y presupuesto (OMB)

Particularmente el departamento determinó los costos y las ventajas de esta regla según los requisitos de la orden Ejecutiva 12866, sección 1(b)(6) y determinó de manera razonada que las ventajas de esta regulación justifica sus costos. Brevemente este dictamen quedó de la siguiente manera. Esta regla elimina el tope numérico en las admisiones del TN y elimina ciertos requisitos del archivo. Misma que eliminará el costo y el tiempo asociados a estas formas, y también se reducirán los tiempos de procesamiento y en consecuencia de espera, asociados con la  obtención de la clasificación como comerciante extranjero del TLC no-inmigrante (Trade Nafta TN)

Orden Ejecutiva 13132

Esta regla no tendrá efectos directos substanciales en los estados, en la relación entre el gobierno nacional y los estados, o en la distribución de la energía y de las responsabilidades entre los varios niveles del gobierno. Por lo tanto, de acuerdo con la sección 6 de la orden ejecutiva 13132, se determino que esta regla no tiene las suficientes implicaciones federales para autorizar la preparación de una declaración sumaria del impacto del federalismo. 

 La Reforma de la Justicia Civil de la Orden Ejecutiva 12988

Esta regla presenta los estándares aplicables dispuestos en las secciones 3(a) y 3(b)(2) de la Orden Ejecutiva 12988.

Acto Judicial de Reducir el Papeleo.

Bajo el Acto de Reducción de papeleo de 1995, el derecho público 104-13, todos los Departamentos son requeridos para presentarse a la Oficina de la Gerencia y Presupuesto (OMB), para su revisión y aprobación, todos los requisitos de la divulgación o del mantenimiento de registros inherentes en una regla. Esta regla no impone ninguna nueva divulgación o los requisitos del mantenimiento de registros bajo reducción del papeleo. 

 Lista de temas en la parte 214 de 8 CFR

Práctica y procedimiento administrativo, requisitos para los extranjeros, del empleo, de la divulgación y el mantenimiento de los registros.

Por consiguiente, Parte 214 del capítulo I del título 8 del código de regulaciones federales se enmienda como sigue:

PARTE 214 CLASES DE NO INMIGRANTES

1. La mención de la autoridad de la parte 214 se continúa leyendo como sigue:

 

Autoridad: 8 U.S.C. 1101, 1102, 1103, 1182, 1184, 1186a, 1187, 1221, 1281, 1282, 1301-1305 y 1372; sección 643, Púb. L. 104-208,  estado 110 3009-708; sección 141 de los acuerdos de la asociación libre con los Estados Federados de Micronesia y la República de las Islas de Marshall y con el Gobierno de Palau, 48 U.S.C. la nota 1901, y la nota 1931, respectivamente;  parte 2 de  8 CFR.

2. La sección 214.6 se enmienda por:

a. Revisar el título;

b. Revisar el párrafo (d);

c. Revisar el párrafo (e);

d. Quitando y revisando el párrafo (f);

e. Revisar el párrafo (h);

f. Revisar el párrafo (i); y

g. Quitar el párrafo (l).

Las revisiones son leídas como sigue:

Sec. 214.6 Los Ciudadanos de Canadá o de México que intentan la entrada temporal bajo el TLC para enganchar a actividades económicas en un plano profesional.

* * * * *

(d) Clasificación de ciudadanos de Canadá o de México como profesionales del TN bajo el TLC --(1) Ciudadanos de México. Un ciudadano de México que intente la entrada temporal como empresario para enganchar actividades económicas en un plano profesional puede ser admitido a los Estados Unidos de acuerdo con el TLC  con la presentación de un pasaporte vigente y la visa de no inmigrante del TN vigente en un puerto de entrada de la clase A de Estados Unidos, en un Aeropuerto de Estados Unidos donde se maneje tráfico internacional, o en una estación de vuelo de Estados Unidos preautorizada.

(2) Los Ciudadanos de Canadá. Un ciudadano de Canadá que intenta entrar temporalmente como persona del negocio para enganchar a actividades económicas en un plano profesional hará el uso para la admisión con un oficial del departamento en un puerto-de-entrada de la clase A de Estados Unidos, en un aeropuerto de Estados Unidos que maneja tráfico internacional, o en una estación de pre-vuelo de Estados Unidos preautorizada.

(3)Documentación. Sobre el uso de la visa en una oficina consular de los Estados Unidos, o, en el caso de que un ciudadano de Canadá haga una solicitud de admisión para un puerto de entrada, deberá presentar la siguiente documentación:

(i) Comprobante de su ciudadanía. Un ciudadano Mexicano que solicita la admisión como un no inmigrante TN comprobará su ciudadanía presentando el pasaporte vigente. Los ciudadanos Canadienses, deberán establecer la ciudadanía Canadiense hasta que no les sea solicitado el pasaporte vigente solo que viajen fuera del hemisferio occidental.

(ii) La Documentación que demuestre el contrato en actividades de negocios a nivel profesional y demuestre su certificación profesional. El aspirante deberá presentar la suficiente documentación para satisfacer al oficial consular (en caso de ser ciudadano Mexicano) o al oficial del Departamento ( en el caso de ser un ciudadano Canadiense)  y que el aspirante esté entrando a los Estados Unidos en busca de contratar actividades de negocio  para patrón(es) o entidad(es) de los Estados Unidos a un nivel profesional y que desenvuelve al aspirante en un plano profesional. Tal documentación pudiera ser una carta del futuro patrón(es) de los Estados Unidos o extranjeros, misma que deberá estar acompañada por diplomas, el último grado de estudios expedida por una institución educativa oficial. Los estudios recibidos por una institución educativa que no sea originaria de México, Estados Unidos o Canadá deberá ser acompañada por una evaluación de alguna institución educativa reconocida. Tal documentación confirmará:

 (A) La profesión del aspirante, Apéndice 1603 D.1

(B) Una descripción de las actividades profesionales, incluyendo un breve resumen que describan sus obligaciones en su trabajo, si es posible, mencionar el patrón/entidad en la cual será contratado.

(C) Declarar por anticipado la duración de su estancia.

(D) Comprobante de estudios que demuestren que el ciudadano Canadiense o Mexicano tiene nivel académico profesional; y

(E) Los arreglos para la remuneración por el servicio en que se desempeñe.

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(e) Procedimientos para la admisión de un ciudadano de Canadá o de México--que califiquen para su admisión  conforme a esta sección se proporcionará la documentación como confirmación (Forma i-94) y será admitido bajo la clasificación con el símbolo de TN por un período que no se sobrepasará un año. La forma I-94 llevará la leyenda "entrada múltiple". El costo correspondiente será bajo 8 CFR 103.7(b)(1) será remitido por Ciudadanos Canadienses sobre la admisión a los Estados Unidos conforme a los términos y condiciones del TLC. Sobre el recibo  del pago correspondiente, Se le proporcionará al aspirante del TN para su admisión un recibo expedido por el Departamento Forma G-211, Forma G-711, o Forma I-797

 (f) Reservado.

* * * * *

(h) Extensión de la estancia--(1)archivado en el centro de servicio. Un patrón americano de ciudadanos d Canadá o México en el estado de TN o una entidad de Los Estados Unidos, en el caso de un ciudadano de Canadá o de México en el estado de TN quien tuvo un patrón extranjero, puede solicitar una extensión de la estancia archivando la forma I-129  con el pago correspondiente conocido en 8 CFR 103.7(b)(1), en el Centro de Servicio de Nebraska. El beneficiario debe estar presente en Los Estados Unidos en el momento en que archiven la extensión de su estancia. En el caso de que el extranjero necesite salir de Los Estados Unidos por cualquier motivo mientras su solicitud de extensión esta pendiente, el solicitante, en el caso de ser beneficiario del TN y  ciudadano Mexicano, podrá solicitar al Director por medio de un telegrama la notificación de sus resultados de la oficina consular al exterior en donde el beneficiario Mexicano del TN solicitará su visa. En el caso de un beneficiario Canadiense del TN, el solicitante puede pedir al Director enviar por telégrafo la notificación de los resultados del uso del puerto-de-entrada en donde el beneficiario solicitará la admisión a Los Estados Unidos. En el caso de que la extensión de la estancia sea aprobada esta no será mayor a un año. No existe un límite de tiempo en el que un extranjero pueda permanecer en la clasificación de TN.

(2) Readmisión a la frontera. No existe nada en el párrafo (h)(1) de esta sección que imposibilite a un ciudadano de Canadá o de México que hayan estado previamente en Los Estados Unidos en estado del TN de solicitar la admisión por un período de tiempo más allá del termino original de la fecha de la admisión por cualquier puerto-de-entrada de Los Estados Unidos. La nueva solicitud de admisión deberá estar acompañada por una carta del patrón de Los Estados Unidos, Quien conoce los requisitos del párrafo (e) de esta sección. El pago correspondiente esta en 8 CFR 103.7(b)(1) será remitido por los ciudadanos Canadienses sobre la admisión a Los Estados Unidos de acuerdo a los términos y condiciones del TLC. Los ciudadanos Mexicanos deberán presentar el pasaporte vigente y visa de no inmigrante TN cuando solicite la readmisión, conforme al párrafo (d)(1) de esta sección.

 (i) Solicitud de cambio o aumento de patrones de Los Estados Unidos--(1) Archivado en el centro de servicio. Un ciudadano de Canadá o de México admitido en los Estados Unidos como un no inmigrante TN quien busca cambiar o incrementar patrones de los Estados Unidos durante el período de admisión deberá solicitar a su patrón archive la Forma i-129 acompañada de la documentación correspondiente, incluyendo una carta del patrón nuevo incluyendo una descripción de las nuevas funciones que este va a desempeñar, el tiempo que este necesitará para la realización de estas y los acuerdos para la remuneración de los servicios. El empleo con un patrón diferente o adicionales no se autoriza antes de la aprobación  de la la petición del Departamento. 

 (2) La Readmisión en la Frontera. No existe nada en el párrafo (h)(1) de esta sección que imposibilite a un ciudadano de Canadá o de México solicitar la readmisión a los Estados Unidos con el propósito de presentar la documentación para cambiar o aumentar patrones ya sean Estadounidenses o extranjeros. Tal documentación satisfará los requisitos dispuestos en el párrafo (d) de esta sección. Para los ciudadanos Canadienses el pago descrito en 8 CFR 103.7(b)(1) les será remitido sobre la admisión a los Estados Unidos conforme a los términos y condiciones del TLC. Los ciudadanos de México pueden presentar la documentación para solicitar el cambio o el aumento de patrones ya sean de los Estados Unidos o bien Extranjeros a un oficial consular como evidencia para una nueva aplicación de la visa de no inmigrante del TN.

(3) No será necesario realizar algún trámite por parte de algún ciudadano Canadiense o Mexicano que sea trasferido a otro lugar por el mismo patrón de los Estados Unidos para desempeñar los mismos servicios. Una transferencia aceptada podría ser el cambio de un empleado a una misma rama empresarial o a una oficina del mismo patrón. En el caso de una transferencia por separado a una subsidiaria o afiliada, para lo cual serán aplicados los requisitos de los párrafos (i)(1) y (i)(2) de esta sección.

Fechado: 3 de Marzo del 2004
Tom Ridge,
Secretaría de seguridad nacional.
[FR Doc. 04-5324 archivado el  3-9-04; 8:45 AM]

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