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Visa No Inmigrante

Clasificación de trabajadores Temporales

El acto de la inmigración y de la nacionalidad es proporcionada por la categoría de las visa de no inmigrante para una persona que desee trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Hay límites numéricos anuales en algunas clasificaciones que se muestren en paréntesis.

Clasificación H-1B se aplica a las personas con una especialidad que requiera de aplicación teórica y práctica de un cuerpo del conocimiento altamente especializado que requiere la terminación de un curso específico de una educación más alta. Esta clasificación requiere una constancia de trabajo publicada por la secretaria del trabajo. Esta clasificación también se aplica al gobierno, a la investigación y al desarrollo gubernamental, o la administración por el departamento de la defensa (100); La visa de H-1B es muy popular entre patrones de los E.E.U.U. del alto nivel tecnológico. Especialmente en el campo de ordenador. Aunque puede ser utilizado en la mayoría de los patrones requieren por lo menos una licenciatura universitaria.

La clasificación H-2A se aplica a los trabajadores agrícolas temporales o de estación climática;

La clasificación de H-2B se aplica a los trabajadores agrícolas temporales o de temporada. Esta clasificación requiere una certificación de trabajo temporal publicada por la secretaria del trabajo (66.000);

Clasificación H-3 se aplica a los aprendices con excepción de médico o de académico. Esta clasificación también se aplica al entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados (50);

Clasificación L se aplica a los transferidos intercompaña que, dentro de los tres años precedentes, quines se han empleado al exterior continuamente por un año, y que será empleado por una ramificación, padre, afiliado, o subsidiario de ese mismo patrón en los E.E.U.U. en un directivo, ejecutivo, o capacidad especializada del conocimiento;

Clasificación O-1 se aplica a las personas que tienen capacidad reelevante en las ciencias, los artes, la educación, el negocio, o el atletismo, o a los logros reelevantes en el campo de la película y de la televisión;

Clasificación O-2 se aplica a las personas que acompañan como asistente a un extranjero con visa tipo O-1 y lo apoya en el funcionamiento artístico o atlético, a un acontecimiento o desempeño;

Clasificación P-1 se aplica a los atletas individual o de equipo, a los miembros de un grupo de entretenimiento reconocidos internacionalmente;

Clasificación P-2 se aplica artistas o los actores que se realizarán bajo un programa recíproco de intercambio;

La clasificación P-3 se aplica a los artistas o a los actores que se realizan sus actividades bajo programa cultural único (iguales que P-1); y

Clasificación Q-1 se aplica a los participantes de programas internacionales de intercambio culturalcon el fin de proporcionar al entrenamiento práctico, al empleo, y a compartir la experiencia en cultura, y las tradiciones del país de orígen del extranjero.

PETICIONES

Para ser considerado como no inmigrante bajo el patrón anticipado o el agente antedicho las clasificaciones del aspirante deben clasificar la forma I-129, solicitud para el trabajador de No inmigrante, con el servicio de inmigración y naturalización de Estados Unidos (INS). Una vez que esté aprobado, envíen el patrón o el agente un aviso de la aprobación, conforme a I-797. La aprobación de una solicitud no garantizará la emisión de la visa a un aspirante encontrado inelegible para las condiciones del acto de la inmigración y de la nacionalidad.

INELEGIBILIDAD DE LA VISA (RENUNCIA)

El formato de inscripción de no inmigrante para la visa OF-156 enumera las clases de las personas que son inelegibles bajo ley de los E.E.U.U. para recibir visas. En algunos casos un aspirante que es inelegible, pero que de otra manera es correctamente clasificable como trabajador temporal, puede solicitar una renuncia de la inelegibilidad y tramitar la visa si la renuncia es aprobada.

SOLICITUD DE LA VISA

Los aspirantes para las visas del trabajo temporal deben aplicarse generalmente en la embajada o el consulado americano con la jurisdicción concluída de su lugar de la residencia permanente. Aunque los aspirantes de la visa pueden la pueden solicitaren cualquier oficina consular de los E.E.U.U. al exterior, puede ser más difícil calificar para la visa fuera del país de la residencia .

Documentación Requerida

Cada aspirante para una visa temporal de trabajador debe pagar un honorario norefutable a aprobación

1) Un formulario de inscripción OF-156, llenado y firmado. Las formas en blanco están disponibles gratuitamente en todas las oficinas consulares de los E.E.U.U.;

2) Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con una fecha de la valides por lo menos de seis meses más allá del período previsto del aspirante para su estancia en los Estados Unidos. Si incluyen a más de una persona en el pasaporte, cada persona que desea una visa debe hacer una solicitud;

3) Una fotografía 1 y 1/2 pulgadas (37x37m m) para cada aspirante, mostrando totalmente el rostro, con un fondo claro; y

4) Un aviso de aprobación, formulario I-797.

Otra Documentación

A excepción de H-1 y de L-1, los aspirantes pueden también necesitan mostrar las constancias que lo sujetan una residencia fuera de los Estados Unidos, la cuál no tiene ninguna intención de abandonar.

ACCESO DE ENTRADA A LOS ESTADOS UNIDOS

Los aspirantes deben estar enterados que una visa no garantiza la entrada en los Estados Unidos. El servicio de la inmigración y de la naturalización de los E.E.U.U. (INS) tiene autoridad para negar la admisión. También, el período para los cuales el portador de una visa del trabajo temporal se autoriza a permanecer en los Estados Unidos es determinado por el SIN, no el oficial consular. En el acceso de la entrada, un funcionario de SIN valida la forma I-94, expediente de Llegada-Partida, que observa la longitud de la estancia permitida. Los trabajadores temporales que desean permanecer más allá del tiempo indicado en su forma I-94 deben entrar en contacto con el SIN para solicitar la forma I-539, aplicación para ampliar la estancia. La decisión para conceder o para negar una solicitud de extensión de la estancia es tomada solamente por el SIN.

INFORMACION ADICIONAL

Miembros Familiares

A excepción de Visitantes Culturales de intercambio "Q-1, " el esposo y los hijos solteros, de menor importancia de un aspirante bajo cualesquiera de las clasificaciones antedichas pueden también ser clasificados como inmigrantes para acompañar o asistir al aspirante principal. Una persona que ha recibido una visa como el esposo o hijo de un trabajador temporal puede no validar el empleo en los Estados Unidos. El aspirante principal debe poder mostrar que él o ella podrá utilizar su o sus familiares en los Estados Unidos.

Límites de Tiempo

En todas las clasificaciones antedichas se han fijado los límites de tiempo en los cuales el extranjero puede realizar sus asuntos en los Estados Unidos. En algunos casos esos límites de tiempo se pueden ampliar por el SIN para permitir la terminación de los asuntos. Después de eso, el extranjero debe permanecer en el l exterior por un período del tiempo fijo antes de ser readmitido como trabajador temporal bajo cualquier clasificación. El SIN notificará al solicitante de la forma I-797 siempre una solicitud de extensión de la visa, o una extensión de la estancia aprobadas bajo cualesquiera de las clasificaciones antedichas. El beneficiario puede utilizar una copia de la forma I-797 para solicitar una nueva revalidación de la visa durante el período de la validez de la solicitud. La aprobación de una certificación de trabajo permanente o de la solicitud de la preferencia para un extranjero bajo las clasificaciones H-1 o L no serán una base para negar una visa.

OTRAS DUDAS?

Para aclaración de dudas sobre los procedimientos para calificar en las distintas clasificaciones, las condiciones y las limitaciones en el empleo se deben hacer por parte del patrón o el agente en los Estados Unidos acudiendo a la oficina más cercana del SIN o comunicandose con nosotros al (818) 634-2108.