
Visa
No Inmigrante
Clasificación de trabajadores Temporales
El acto de la inmigración y de la nacionalidad es proporcionada
por la categoría de las visa de no inmigrante para una persona
que desee trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Hay límites numéricos
anuales en algunas clasificaciones que se muestren en paréntesis.
Clasificación
H-1B se aplica a las personas con una especialidad que requiera de aplicación
teórica y práctica de un cuerpo del conocimiento altamente especializado que
requiere la terminación de un curso específico de una educación más alta.
Esta clasificación requiere una constancia de trabajo publicada por la
secretaria del trabajo. Esta clasificación también se aplica al gobierno, a la
investigación y al desarrollo gubernamental, o la administración por el
departamento de la defensa (100); La visa de H-1B es muy popular entre patrones
de los E.E.U.U. del alto nivel tecnológico. Especialmente en el campo de
ordenador. Aunque puede ser utilizado en la mayoría de los patrones requieren
por lo menos una licenciatura universitaria.
La clasificación H-2A se aplica a los trabajadores agrícolas
temporales o de estación climática;
La clasificación de H-2B se aplica a los trabajadores agrícolas
temporales o de temporada. Esta clasificación requiere una certificación de
trabajo temporal publicada por la secretaria del trabajo (66.000);
Clasificación
H-3 se aplica a los aprendices con excepción de médico o de académico.
Esta clasificación también se aplica al entrenamiento práctico en la educación
de niños discapacitados (50);
Clasificación
L se aplica a los transferidos intercompaña que, dentro de los tres años
precedentes, quines se han empleado al exterior continuamente por un año, y que
será empleado por una ramificación, padre, afiliado, o subsidiario de ese
mismo patrón en los E.E.U.U. en un directivo, ejecutivo, o capacidad
especializada del conocimiento;
Clasificación
O-1 se aplica a las personas que tienen capacidad reelevante en las ciencias,
los artes, la educación, el negocio, o el atletismo, o a los logros reelevantes
en el campo de la película y de la televisión;
Clasificación O-2 se aplica a las personas que acompañan como
asistente a un extranjero con visa tipo O-1 y lo apoya en el funcionamiento artístico
o atlético, a un acontecimiento o desempeño;
Clasificación
P-1 se aplica a los atletas individual o de equipo, a los miembros de un
grupo de entretenimiento reconocidos internacionalmente;
Clasificación P-2 se aplica artistas o los actores que se
realizarán bajo un programa recíproco de intercambio;
La clasificación P-3 se aplica a los artistas o a los actores
que se realizan sus actividades bajo programa cultural único (iguales que P-1);
y
Clasificación
Q-1 se aplica a los participantes de programas internacionales de
intercambio culturalcon el fin de proporcionar al entrenamiento práctico, al
empleo, y a compartir la experiencia en cultura, y las tradiciones del país de
orígen del extranjero.
PETICIONES
Para ser considerado como no inmigrante bajo el patrón
anticipado o el agente antedicho las clasificaciones del aspirante deben
clasificar la forma I-129, solicitud para el trabajador de No inmigrante, con el
servicio de inmigración y naturalización de Estados Unidos (INS). Una vez que
esté aprobado, envíen el patrón o el agente un aviso de la aprobación,
conforme a I-797. La aprobación de una solicitud no garantizará la emisión de
la visa a un aspirante encontrado inelegible para las condiciones del acto de la
inmigración y de la nacionalidad.
INELEGIBILIDAD DE LA VISA (RENUNCIA)
El formato de inscripción de no inmigrante para la visa OF-156
enumera las clases de las personas que son inelegibles bajo ley de los E.E.U.U.
para recibir visas. En algunos casos un aspirante que es inelegible, pero que de
otra manera es correctamente clasificable como trabajador temporal, puede
solicitar una renuncia de la inelegibilidad y tramitar la visa si la renuncia es
aprobada.
SOLICITUD DE LA VISA
Los aspirantes para las visas del trabajo temporal deben
aplicarse generalmente en la embajada o el consulado americano con la jurisdicción
concluída de su lugar de la residencia permanente. Aunque los aspirantes de la
visa pueden la pueden solicitaren cualquier oficina consular de los E.E.U.U. al
exterior, puede ser más difícil calificar para la visa fuera del país de la
residencia .
Documentación Requerida
Cada aspirante para una visa temporal de trabajador debe pagar
un honorario norefutable a aprobación
1) Un formulario de inscripción OF-156, llenado y firmado. Las
formas en blanco están disponibles gratuitamente en todas las oficinas
consulares de los E.E.U.U.;
2) Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos y con
una fecha de la valides por lo menos de seis meses más allá del período
previsto del aspirante para su estancia en los Estados Unidos. Si incluyen a más
de una persona en el pasaporte, cada persona que desea una visa debe hacer una
solicitud;
3) Una fotografía 1 y 1/2 pulgadas (37x37m m) para cada
aspirante, mostrando totalmente el rostro, con un fondo claro; y
4) Un aviso de aprobación, formulario I-797.
Otra Documentación
A excepción de H-1
y de L-1, los aspirantes
pueden también necesitan mostrar las constancias que lo sujetan una residencia
fuera de los Estados Unidos, la cuál no tiene ninguna intención de abandonar.
ACCESO DE ENTRADA A LOS ESTADOS UNIDOS
Los aspirantes deben estar enterados que una visa no garantiza
la entrada en los Estados Unidos. El servicio de la inmigración y de la
naturalización de los E.E.U.U. (INS) tiene autoridad para negar la admisión.
También, el período para los cuales el portador de una visa del trabajo
temporal se autoriza a permanecer en los Estados Unidos es determinado por el
SIN, no el oficial consular. En el acceso de la entrada, un funcionario de SIN
valida la forma I-94, expediente de Llegada-Partida, que observa la longitud de
la estancia permitida. Los trabajadores temporales que desean permanecer más
allá del tiempo indicado en su forma I-94 deben entrar en contacto con el SIN
para solicitar la forma I-539, aplicación para ampliar la estancia. La decisión
para conceder o para negar una solicitud de extensión de la estancia es tomada
solamente por el SIN.
INFORMACION ADICIONAL
Miembros Familiares
A excepción de Visitantes
Culturales de intercambio "Q-1, " el esposo y los hijos solteros,
de menor importancia de un aspirante bajo cualesquiera de las clasificaciones
antedichas pueden también ser clasificados como inmigrantes para acompañar o
asistir al aspirante principal. Una persona que ha recibido una visa como el
esposo o hijo de un trabajador temporal puede no validar el empleo en los
Estados Unidos. El aspirante principal debe poder mostrar que él o ella podrá
utilizar su o sus familiares en los Estados Unidos.
Límites de Tiempo
En todas las clasificaciones antedichas se han fijado los límites
de tiempo en los cuales el extranjero puede realizar sus asuntos en los Estados
Unidos. En algunos casos esos límites de tiempo se pueden ampliar por el SIN
para permitir la terminación de los asuntos. Después de eso, el extranjero
debe permanecer en el l exterior por un período del tiempo fijo antes de ser
readmitido como trabajador temporal bajo cualquier clasificación. El SIN
notificará al solicitante de la forma I-797 siempre una solicitud de extensión
de la visa, o una extensión de la estancia aprobadas bajo cualesquiera de las
clasificaciones antedichas. El beneficiario puede utilizar una copia de la forma
I-797 para solicitar una nueva revalidación de la visa durante el período de
la validez de la solicitud. La aprobación de una certificación de trabajo
permanente o de la solicitud de la preferencia para un extranjero bajo las
clasificaciones H-1 o L
no serán una base para negar una visa.
OTRAS DUDAS?
Para aclaración de dudas sobre los procedimientos para
calificar en las distintas clasificaciones, las condiciones y las limitaciones
en el empleo se deben hacer por parte del patrón o el agente en los Estados
Unidos acudiendo a la oficina más cercana del SIN o comunicandose con nosotros
al (818) 634-2108.